El revés judicial a alcaldía de Ahome: TEPJF ordena revisar nombramiento de Menéndez y reactiva polémica por suplantación de regidora electa Rosa Margarita Velázquez Valdez, esto obliga a revisar si Menéndez usurpó el cargo que legítimamente correspondía a la regidora que por mayoría relativa el cabildo de Ahome nombró 48 horas antes que el Congreso de Sinaloa nombrara a Menéndez.
Los Mochis, Ahome, Sinaloa. El ya complejo panorama político en Ahome se ha enredado aún más. La Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha dictado un fallo crucial que debilita la legitimidad del proceso que llevó a Antonio Menéndez de Llano Bermúdez a la alcaldía. La sentencia ordena al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) revisar nuevamente la controversia sobre el desplazamiento de la regidora Rosa Margarita Velázquez Valdez, quien había sido nombrada alcaldesa sustituta por el Cabildo de Ahome tras la salida de Gerardo Vargas Landeros.
Esta decisión del TEPJF, en el expediente SG-JDC-422/2025, representa un duro revés para el Congreso del Estado de Sinaloa y pone en entredicho la legalidad de la asunción de Menéndez. El TEESIN tiene ahora un plazo de 10 días hábiles para definir si hubo una violación en materia electoral y de elección popular al no respetarse el nombramiento de Velázquez Valdez.
Cronología de un Conflicto de Poderes
La historia comenzó con la licencia de Gerardo Vargas Landeros y el nombramiento provisional de la regidora Rosa Margarita Velázquez Valdez por parte del Cabildo de Ahome el 30 de abril de 2025. Este acto, en apego a la autonomía municipal, buscaba asegurar la continuidad administrativa.
Sin embargo, el 2 de mayo de 2025, en una sesión maratónica y hermética, el Congreso del Estado de Sinaloa desaforó a Vargas Landeros y, acto seguido, nombró directamente a Antonio Menéndez de Llano Bermúdez como alcalde sustituto, pasando por alto la designación del Cabildo y de Margarita Velázquez. Este movimiento generó de inmediato cuestionamientos sobre el respeto a la autonomía municipal.
La regidora Velázquez Valdez impugnó esta decisión. Inicialmente, el 12 de mayo, la Sala Superior del TEPJF determinó que el caso era facultad del Tribunal local (TEESIN). Sin embargo, el 11 de junio, el TEESIN se declaró incompetente, argumentando que los medios de impugnación escapaban de la materia electoral y se trataba de un acto parlamentario.
El Fallo de la Sala Regional: La Dimensión Electoral del Nombramiento

El pasado 9 de julio, la Sala Regional de Guadalajara corrigió la plana al TEESIN. Los magistrados consideraron la posibilidad de existencia de violaciones a los derechos electorales de Rosa Margarita Velázquez Valdez. Su razonamiento es contundente: la regidora participó en el proceso electoral de 2024, obtuvo votos que la llevaron a su cargo, y la posibilidad de acceder a la presidencia municipal por designación del Cabildo está relacionada con sus derechos políticos electorales. Por lo tanto, el acto de su toma de protesta sí se vincula con la materia electoral.
La Sala Regional disintió categóricamente de la postura del TEESIN. El fallo establece que la ausencia provisional de la persona titular de la presidencia municipal superior a 10 días faculta al Ayuntamiento a designar a un presidente provisional de entre sus miembros. El documento de la resolución destaca: “Esta Sala no comparte la conclusión a la que arribó el Tribunal responsable porque en caso de ausencia provisional de la persona titular de la presidencia municipal superior a 10 días el Ayuntamiento designará de entre sus miembros a un presidente municipal provisional”.
Además, el Tribunal Regional enfatizó que el artículo 41 de la Ley de Gobierno establece que es facultad y obligación de las regidurías suplir al presidente municipal en sus faltas temporales. Asimismo, la Constitución local, en su numeral 14, señala que los integrantes de los ayuntamientos son electos mediante el voto de la ciudadanía.
“Esta Sala concluye que el agravio precisado por la parte actora ante la instancia primigenia, eventualmente podría causar una lesión a sus derechos políticos electorales. Ello porque tal como lo menciona en su escrito la demanda, (Margarita Velázquez) accedió al cargo de regidora municipal a través del voto popular y entre los derechos y obligaciones de este cargo está previsto justamente el de suplir las ausencias temporales de la persona titular de la presidencia municipal”, expone el documento oficial.
En otras palabras, la Sala Regional ha determinado que el nombramiento de una alcaldesa provisional por parte del Cabildo no es un mero acto administrativo de auto-organización, sino que tiene una clara implicación electoral al tratarse de una facultad y obligación constitucional de las regidurías, cuyos integrantes son elegidos por voto popular.
El Futuro Incierto de la Alcaldía de Antonio Menéndez
La resolución de la Sala Regional de Guadalajara, acordada por unanimidad de votos por el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, es clara: “Se revoca parcialmente la resolución controvertida, en lo que fue materia de impugnación, en términos de la presente ejecutoria”. Esto significa que el TEESIN deberá reexaminar el caso y analizar si se vulneraron los derechos político-electorales de Rosa Margarita Velázquez Valdez.
Este mandato judicial debilita significativamente el proceso del Congreso del Estado en la instalación de Antonio Menéndez de Llano Bermúdez como alcalde sustituto. La controversia se centra en que Gerardo Vargas Landeros ya estaba separado del cargo como alcalde —incluso había solicitado licencia— por lo tanto, no era estrictamente necesaria la solicitud de la Fiscalía General del Estado al Congreso para desaforarlo con fines de separación. Además, el Ayuntamiento de Ahome ya había ejercido su facultad legal de nombrar a Rosa Margarita Velázquez Valdez como alcaldesa provisional, una decisión que el Congreso, al nombrar a Menéndez, ignoró y, según este fallo, pudo haber violado derechos electorales.
Toda esta situación coloca en tela de juicio el liderazgo de Antonio Menéndez de Llano Bermúdez. Su “desesperación por obtener la aprobación de los servidores públicos y los ciudadanos”, como lo demostró con el rápido anuncio del aumento salarial a la policía, es ahora más comprensible. Su cargo como alcalde de Ahome, apenas iniciado, pende de un hilo y podría desmoronarse tan rápido como fue ascendido, dependiendo de la próxima resolución del TEESIN. Este caso será un termómetro crucial para la autonomía municipal y la independencia de los poderes en Sinaloa.

haaaa pinches shairos brutos y ciegos, el Rocha se la aventó asi como con el Quimico y Ferreiro, toño melendres es otro shairo oportunista, te apuesto que va a robar mas que vargas
Aunque les duela fuera el vargas y su gente puros morena aki
No va a querer soltar nada, ese amigo a soñado toda su vida estar sentado ahí, y ya se lo concedió el Rocha, a ver quien dice algo porque el Rocha se chingó a cuen y pues nadie quiere que lo chinguen, el Toño esta peor que kiko es una porqueria
jajajaja naaaaa
ese toño tambien vino a llorarle a governador para pedirle hueso a ver como le va a los mochis